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¿Cuál es la esencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado?

La característica fundamental del Rito Escocés Antiguo y Aceptado es: su carácter estrictamente adogmático. El método Iniciático nos propone una búsqueda incansable de la verdad, no una verdad científica rigurosamente demostrable ni tampoco una verdad religiosa revelada o no, sino una verdad que conviene conservar como una tradición viva, una espiritualidad en acción que pase de Iniciado a Iniciado.

Cada hermano puede y debe eleVarse progresivamente en el marco de su Logia y, a través de su pensamiento personal, encontrar el sentido de su propia vida haciendo uso de la razón aunque no posea revelación divina o iluminación mística, obteniendo así una trascendencia laica.

El Rito no es una religión, en el sentido habitual de este término, aunque una de sus fuentes es la cultura judeo – cristiana. El Rito no propone ningún culto, no asegura ninguna liturgia, no impone ningún dogma a la conciencia de cada hermano.

La interpretación de “religare” de la palabra religión, es la “de conectar” a los seres humanos, el uno con el otro y no la de conectar a cada individuo con una divinidad predeterminada. En el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, los trabajos masónicos no hacen nunca referencia a cualquiér perspectiva teísta que incluiría obligatoriamente la creencia en Dios, ya sea el Dios Bíblico Creador o cualquier otro.

Por ello, se hace indispensable la interpretación de la invocación al Gran Arquitecto del Universo. Dicha invocación se hace “a la gloria” y no “en el nombre” del Gran Arquitecto del Universo.

   

AUTORIDAD Y JURISDICCIÓN

El Supremo Consejo Grado XXXIII, custodio de la observancia y pureza del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con plena soberanía y exclusiva autoridad con sede en la ciudad de Buenos Aires y jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, gobierna y administra todo lo concerniente a los grados IV al XXXIII y último de la Masonería Escocesa.

 

OBJETO

Promover la fraternidad entre los hombres, mediante la elevación de su moral a través del estudio, el trabajo, la formación del carácter, la tolerancia, la libertad y la justicia, practicando ampliamente la beneficencia y fomentando la educación en todas sus formas.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La reafirmación de la creencia en un Supremo Hacedor del Universo. Sostiene que la Masonería es adogmática y que, por ello cada masón puede concebir a Dios y rendirle culto según su creencia, mereciendo todas las religiones igual respeto y consideración. La defensa de los derechos humanos, considerando a todos los hombres libres e iguales. Y afirmando la integridad y dignidad de la vida humana. Declara que la Masonería es apolítica y que, en consecuencia, todo masón individualmente, puede ejercer cualquier actividad partidaria lícita y democrática. Afirma que la libertad es un atributo otorgado al hombre por el Supremo Hacedor y que, por consiguiente, no puede ser suprimida ni restringida por hombre alguno o grupos de hombres.

Origen del Supremo Consejo del Grado XXXIII Para La República Argentina

El Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina ha celebrado el primer sesquicentenario de su Instalación el 13 de septiembre de 2008, fecha que se adoptó ajustándose al Certificado de Reconocimiento de este Cuerpo Soberano, por parte del Supremo Consejo del Grado 33º de la República Hermana del Uruguay. Estudios posteriores a la elección de esta fecha, realizados por un prestigioso y estudioso Ex S.·. G.·. C.·. sobre los primeros Libros de Actas del Supremo Consejo, han arrojado nueva luz sobre los orígenes del mismo, sobre su instalación y sus primeras autoridades, lo que determina con precisión el aniversario de su creación con anterioridad al reconocimiento del S.·. C.·. del Uruguay. Existe una primer Acta fechada el 21 de marzo de 1857, donde consta la Exaltación al Grado 33º del Il.·. H.·. Miguel Valencia, quien el 7 de abril de ese mismo año de 1857, es designado como Soberano Gran Comendador de este Alto Cuerpo.

De la documentación histórica obrante en nuestras manos, surge que el Supremo Consejo del Brasil notifica el 1 de junio de ese mismo año, el otorgamiento de la Carta Patente, la que se encuentra datada el 12 de junio de 1857. Días después, el 23 de junio del mismo año, es Instalado el Il.·. y M.·. P.·. H.·. Miguel Valencia, 33º, como Soberano Gran Comendador. A mayor abundamiento, el día 2 de mayo se comunica al S.·. C.·. brasileño “del Passeio”, a la sazón único detentador de la condición de regularidad entre los fundados en dicho país hermano, esta constitución del “Supremo Consejo de la Confederación Argentina” con basamento en las Logias Concordia, Confraternidad, Perfecta Unión, Regeneración, Tolerancia y Verdad, así como también de la Gran Logia Central. Consta con fecha del 12 de junio de 1857, la misiva de respuesta del S.·. C.·. del Passeio, en la que felicita al S.·. C.·. de la Confederación Argentina por su levantamiento de columnas y le comunica su resolución de reconocimiento, siendo designado el H.·. José Alves Da Cunha, 33º, para representar al S.·. C.·. del Passeio en la entrega de dicho documento.

Dicha carta fue suscripta por el Vizconde del Uruguay, Paulino José Soares de Souza, 33º, S.·. G.·. C.·.; Antonio Manuel de Campos Mello, 33º, S.·. G.·. C.·. de Honor; Carlos Honorio de Figueredo, 33º, Gran Tesorero y A. José de Campos Tupinamba, 33º, Gran Secretario. Tales signaturas llevaban clara fecha: el 1 de junio de 1857. La creación del S.·. C.·. de la Confederación Argentina es comunicado a las logias de la obediencia y a la logia Amie de Naufragés, invitándolas a concurrir a la ceremonia de su instalación, pero ésta última no asistiría; sin embargo, queda constituido así el Primer Supremo Consejo del territorio nacional, siendo instalado Soberano Gran Comendador el Ilustre y Muy Poderoso Hermano Miguel Valencia, 33º. El día 1 de abril de 1858 se constituye el Supremo Consejo del Grado 33º para la República Argentina, y el día 27 de ese mismo mes y año, fue instalado como Soberano Gran Comendador el Il.·. y M.·. P.·. H.·. José Roque Pérez, 33º, recibiendo del Supremo Consejo del Uruguay su Carta Patente extendida el 13 de septiembre de 1858.

En 1859 el S.·. C.·. de la Confederación Argentina es reconocido por Inglaterra y coexisten ambos Supremos Consejos hasta que a principios de 1862 deja de funcionar el S.·. C.·. de la Confederación Argentina, presidido a la sazón por el Il.·. H.·. Ildefonso Isla, 33º , pasando sus miembros a formar parte del S.·. C.·. de la Argentina, presidido en ese momento por el Il.·. y M.·. P.·. H.·. Pedro Díaz de Vivar, 33º. Dado que el S.·. C.·. del Grado 33º para la República Argentina es el que perduró, se fijó la fecha del sesquicentenario el día 1 de abril, alterando de este modo la real data de Constitución de este Magno Cuerpo, según los registros historiográficos existentes en sus Libros de Actas. Se dirá que la Historia, como ciencia humanística que es, da lugar a la interpretación ideológica de los acontecimientos que describe, o que presta posibilidad para la disquisición política, o aún, que es permeable a la explicación relativa, sin embargo, y más allá de cualquier posible polémica subjetiva, debemos recordar que la prueba documental, de incontestable valor objetivo, signa la creación del Supremo Consejo de manera indubitable.

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